Red de senderos de uso deportivo

 

La actividad deportiva en los senderos de Andalucía constituye, hoy en día, uno de los máximos exponentes de una práctica deportiva en el medio natural que destaca igualmente por su carácter popular en cuanto al amplio número de personas que la practican, como por la diversidad de las edades y condición física de las personas que la llevan a cabo.

No puede obviarse que cada vez es mayor el número de personas que utilizan la amplia red de senderos para la práctica de distintas modalidades y especialidades deportivas, incluidas las competiciones oficiales.

Efectivamente, los senderos de Andalucía suponen un extenso recurso natural que invita a la práctica de diversas modalidades deportivas, lo cual tiene, por otro lado, un claro efecto dinamizador de la economía.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía recoge en su artículo 5.ñ), como uno de los principios rectores de la misma, el respeto y protección del medio ambiente, aprovechando el medio natural para aquellas actividades deportivas y de tiempo libre más adecuadas.

Asimismo, la citada Ley en su artículo 10.1 contempla como obligación de los poderes públicos la de fomentar la práctica del deporte en el medio natural garantizando, en todo caso, que dicha práctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, propiciando una utilización racional de los recursos naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente.

Igualmente se recoge en la mencionada Ley en su artículo 10.5 que la Administración Autonómica y las Administraciones Locales promoverán la existencia de información actualizada sobre la regulación, condiciones y lugares donde se pueda desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, concretando que el instrumento adecuado para cumplir con esa obligación es el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, al considerar el medio natural como una instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva.

A fin de publicitar este tipo de instalaciones, se crea una nueva sección dentro de dicho Inventario, con la denominación de Red de Senderos de Uso Deportivo de Andalucía, modificando para ello el Decreto 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

Normativa reguladora

  • Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Procedimiento de inscripción

  • Artículo 11. Persona promotora. El procedimiento de declaración de un sendero deportivo se iniciará a solicitud de una persona promotora, que en su condición de interesada asumirá los costes derivados de dicho procedimiento.
  • Artículo 12. Solicitud de declaración de los senderos de uso deportivo:
     
    • La solicitud de declaración deberá presentarse, preferentemente de forma electrónica, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I (PDF 124 KB), a través del Registro Electrónico.
    • La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el Anexo II (PDF 364 KB)
       
  • Accede a la Oficina virtual para realizar el procedimiento de inscripción